miércoles, 16 de mayo de 2018

SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga  Bellvillense de Fútbol - 15/05/2018

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 11 AÑO: 2018 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,Dr. Mariano Favero y Dr. Alejandro Actis Presidio la sesion Dr Eduardo Dolman Secretaría:Sr. Nelso Sampietro 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (M.J.)-MATIENZO (M.B.) - arb. CALDERON FRANCO PF: DE ZORZI JOSE LUIS Carnet: 01354 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: PROGRESO (N)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. SABADIAS ORLANDO Jug.: BERMUDEZ BENJAMIN Carnet: 07425 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: PEREYRA FEDERICO Carnet: 08992 Club: PROGRESO (N): 3 Partido/s ( Art.200 "a"2 ) Partido: TALLERES (B)-BELL (B.V.) - arb. ARCE JUAN Jug.: SCHEGGIA FERNANDO Carnet: 18518 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: ARGENTINO (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb. AGUERO MAXIMILIANO Jug.: CAMPOLI MARCISZACK ROMAN Carnet: 12939 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: VARGAS PEDRO Carnet: 13530 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: FIRPO (S.M.S.)-UNION (M) - arb. AGUERO KEVIN Jug.: CORIA MAXIMILIANO DANIEL Carnet: 10930 Club: UNION (M):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 14/2018 Jug.: DIGLIODO JOSE MARIA Carnet: 11132 Club: UNION (M):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 14/2018 Jug.: TAVELLA HECTOR LORENZO Carnet: 11005 Club: UNION (M):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 14/2018 Partido: RIVER PLATE (B.V.)-TALLERES (B.V.) - arb. BAZZOLI ANIBAL Jug.: AZCHERITO FRANCO ENZO Carnet: 13096 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Jug.: CALABUCHE LUCIANO SEBASTIAN Carnet: 13761 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) DT: SECCO CARLOS ALBERTO Carnet: 00215 Club: TALLERES (B.V.): 3 Partido/s ( Art.186-210 /260 ) Jug.: TALER MAXIMILIANO GASTON Carnet: 13734 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. DAMBOLEA MARCELO Jug.: FERNANDEZ DIEGO ALBERTO Carnet: 15697 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a" 11 )

CUARTA DIVISIÓN Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-SAN CARLOS (N) - arb. QUEVEDO NICOLAS Jug.: CABALLERO ALAN Carnet: 21276 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 1 Partido/s ( Art.203 ) Jug.: AMARILLO ABEL IGNACIO Carnet: 17494 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.203 ) Jug.: MAHARBIZ MATEO Carnet: 17279 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. ARAGON RICARDO Jug.: GONZALEZ MACIEL ANDRES Carnet: 10592 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: PIZZOLATO GABRIEL Carnet: 20994 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.186 )

SENIOR Partido: SPORTIVO UNION (O)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. DIAZ PABLO Jug.: FUELICO FRANCO DARIO Carnet: 99074 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )

EXPTE 1/2018 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTO y CONSIDERANDO: La nota enviada por la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes: ARGENTINO (MJ), TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN MARTÍN (MJ), SAN MARTÍN (MB), SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO), UNION (M), , DEFENSORES (SAL), DEFENSORES (SMS),DEFENSORES JUVENTUD (JP), LEONES (L), FIRPO (SMS) , LURO Y 30 DE JUNIO (C) y TIRO FEDERAL (MJ) NO HAN ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 15/05/2018,; SE RESUELVE : Intimar a los clubesARGENTINO (MJ), TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN MARTÍN (MJ), SAN MARTÍN (MB), SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO), UNION (M), , DEFENSORES (SAL), DEFENSORES (SMS),DEFENSORES JUVENTUD (JP), LEONES (L), FIRPO (SMS) , LURO Y 30 DE JUNIO (C) y TIRO FEDERAL (MJ) , por el término de cinco días corridos, comenzando a correr el plazo a partir de las CERO (0) hs del día 16/05/2018, venciendo el mismo a las 24 hs del día 20/05/2018, a partir de ese momento son SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 12/2018 Complejo Deportivo s/violación 88 bis Y VISTO ...a fs 1. el informe presentado por el sr árbitro Darío Españón, quien dirigió el día 22/04/2018, el encuentro de primera división disputado por los representativos de los clubes Marienzo de Monte Buey y Complejo Deportivo de Justiniano Posse, en el estadio del primero, donde narra "...al minuto 22 del segundo tiempo, luego de a ver estado el juego detenido ya que los jugadores se estaban hidratando, en el momento de reiniciarlo la parcialidad del club Complejo arrojó una bombas de estruendo dentro del campo de juego al costado del asistente N°2..." y que los jugadores del club Complejo Deportivo se acercaron a su parcialidad solicitándole que no arrojasen más bombas, continuando con el juego por lo que el mismo estuvo detenido, y que "...en el momento que finalizó el encuentro y yendo con mis colaboradores hacia el medio del campo de juego, la parcialidad del club Complejo volvió a tirar otra bomba al campo de juego..."; a fs 3, por medio de Acta N° 9 de éste Tribunal se le corre traslado al Club Complejo Deportivo, por el término de cinco (5) días del informe del árbitro, para que ejerza su derecho a defenza que por ley le corresponde, todo de acuerdo al art 7 del RTyP. Y CONSIDERANDO ...Que habiendose vencido el termino de la vista , el club Complejo Deportivo de Justiniano Posse no contestó la misma dándosele por decaido sus derechos juzgándoselo en rebeldía. Que ante el silencio del club y la jurisprudencia que tiene este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Quedó acreditado en autos que los hechosm existieron tal cual lo informó el ´´arbitro y los mismos violan lo normado en el art 88 bis del RTy¨, que prevé "...multa valor entradas reales de 20 a 200.de dos a seis fechas...", "...al club cuya parcialidad utilice cualquier forma de elementos explosivos...", "...la institución que utilizare los elementos descriptos anteriormente sin debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elvará de 50 a 500 de valor entradas reales...", por lo que se lo sanciona al club Complejo Deportivo de Justiniano Posee, con MULTA de v.e.reales (precio de venta al público de CINCUENTA (50) por el término de dos fechas, TOTAL CIEN (100) entradas, por violación art. 88 bis-32-33 del RTyP, por todo ello :SE RESUELVE ...Sancionar al club Compñlejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de MULTA e v.e reales (pecio de venta al público) de DOS fechas de CINCUENTA (50) por fecha, TOTAL CIEN (100) entradas, por violación art 88 bis32-33 del RTyP, debiendo hacerse efectiva la misma de acuerdo a lo normado en el art 149 del RTyP NOTIFIQUESE. ARCHIVESE (art. 41 RTyP). EXPTE 13/2018 FAVA MATIAS p.s.a agresión Citar por segunda y última vez para el día martes 22/05/2018 a las 20.00 hs, al sr. Fava Matías para ejreza su derecho defenza. Art. 8 RtyPEXPEDIENTES EXPTE 14/2018 CORIA MAXIMILIANO DANIEL y Otros p.s.a Agresión Citar para el día martes 22/05/2018 a las 20.00 hs, al sr. Coria Maximiliano Daniel, Sr. Digliolo José, Tavella Héctor para receptarsele declaración art nro 8. RTyP. EXPTE 15/2018 CLUB CENTRAL S/Protesta Partido c/VILLA ARGENTINA PRIMERA DIV 1) Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del Árbitro al Club Villa Argentina de la protesta presentada por el Club Central, dejando reservada en la Secretaría de la Liga una copia del mismo. 2) Solicitar a la Secretaria de la Liga remita copia del Carnet del jugador García Mateo (Carnet N° 16149) EXPTE 16/2018 CLUB LEONES S/Protesta Partido s/FIRPO Futbol Infantil 1) Solicitar al Club Leones por el término de cinco (5) días, amplíe en los terminos previstos en el art 13 inciso "a" del RTyP la bajo apercibimiento del archivo de las presentes actuaciones.


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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