viernes, 3 de noviembre de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"02/10/2017 - ACTA 46 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    



 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,,Dr. Mariano Favero Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman

EXPEDIENTES EXPTE 53/2017 CLUB River Plate S/Protesta de Partido 1ra y 4ta DivisiónI) Sancionar al club Central de Bell Ville, Y VISTO .... A fs 1/7, Nota presentada por el club River Plate de Bell Ville, firmada por el sr René Alberto Mangini, DNI10.878.582 y Osvaldo Canavese, DNI 12.533.710, presidente y secretario, respectivamente formulando protesta de los partidos de CUARTA Y PRIMERA división disputado el día 23 de Octubre de 2017, en el estadio del club Talleres vs los representativos del club Central de Bell Ville y solicitando se le otorguen los puntos de ambos. Fundamenta la misma por la no presentación por parte del delegado del club Central de los carnets respectivos, de los jugadores de ambas categorías, al momento de firmar las planillas, ni en ningún momento de la jornada. El partido de cuarta división fue jugado bajo protesta dado que el árbitro manifiesta que él no tiene la autoridad de resolver ese problema y manda a jugarlo con la salvedad que informará de los hechos a la liga de lo sucedido. Que al momento de realizar las planillas de primera división continúa la misma irregularidad, por lo que lo pone en conocimiento al sr árbitro Fabio Monge de lo que estaba sucediendo, este le otorga al club Central treinta (30) minutos, para que las valla a buscar, dado que es una institución local, eran unas pocas cuadras, a lo que nuestra le puso reservas al árbitro para que no fuese nuestra institución penada por comenzar tarde el partido. Pese a ello el Sr. César Curioni, presidente del club Central, manifestó que no las iba a buscar porque no las tenía y se hacía totalmente responsable de ello. Ante esta situación el Sr. árbitro se niega a jugar el partido. Luego varias idas y vueltas y ante la firme posición de nuestra institución de hacer valer su derecho de poder controlar la documentación de los jugadores, la terna arbitral se reúne a solas y realiza una llamada telefónica al sr presidente de la Liga sr Manuel Rosa, que según de los dichos del árbitro le recomendó suspender el partido. Estando los hechos en este estado el planillero del club visitante, también habla telefónicamente con el sr presidente, solicitando para que se jugara el partido, y que se lo haga bajo protesta y se labrara un acta en donde constara esta irregularidad. Ante esto la terna arbitral resolvió labrar dicha acta y jugar el partido bajo protesta. Por lo que el club River Plate solicita al Tribunal de Penas se le otorguen los puntos de los partidos cuarta y primera división disputados vs el club Central de Bell Ville, por la violación de este último de los art. 3 inc. '10'; 16,17,70, 91 inc. 'k', 94 inc. 'c' del R.T.y P del consejo Federal; y el art 202 del Reglamento General de la Asociación del fútbol Argentino. Describiendo lo que cada artículo dice. Solicitando en concreto: '..por todo lo expuesto, deberá darse por perdido el partido al Club Central (art 80 y 152 R.T.P.), con la consecuencia establecida también para la división anterior ( cuarta división), todo de conformidad al art del R.T.P, que indica "PARTIDO PRELIMINAR": Las infracciones previstas en los art 80, 82 y 83 de este reglamento, que se cometan con motivo de la disputa de partido de cualquier división que se juegue como preliminar el partido de división superior del club respectivo, será reprimida con las mismas penas que si se hubiesen originado en el partido principal, por tratarse del mismo espectáculo. A fs 8/12 el club River Plate acompaña documental de asamblea en donde certifican que los firmantes ocupan los cargos mencionados; A fs 13 Recibo oficial de la Liga Bellvillense de Fútbol Nº 01-9336, en donde acredita haber abonado el derecho de protesta por amas categorías; a fs 14 se agrega el informe de sr árbitro Calderón Franco, quien dirigió el partido de cuarta división entre los representativos de River Plate y central, ambos de Bell Ville, y dice ''..que el club River (BV) jugó el partido contra el club Central (BV) bajo protesta, ya que la delegada del club River pidió ver los carnet de los jugadores rivales, a lo que el delegado del club Central dice que no los tiene en el lugar, lo cual el desarrollo del partido se llevó a cabo..''; a fs 17 informe del sr Flavio Monge, arbitro que dirigió el encuentro de primera división entre los representativos de River Plate y central, ambos de Bell Ville, y dice que el partido comenzó 10´mas tarde porque el club River pidió los carnet de los jugadores y adjunta acta incorporada a fs 18; a fs 21/22 Planilla de Resultado de Partidos de cuarta primera división de los encuentros entre River y Central; a fs 23 Acta Nº 45 de este Tribunal en donde se le otorga un plazo de cuarenta y ocho (48) hs al club Central para que ejerza su derecho a defensa;a fs 24/25 se incorpora el descargo efectuado por el club Central de Bell ville, donde manifiesta que desconoce la protesta formulada por el club River Plate de Bell ville, por no tener las autoridades vigentes, según consta en copia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Pcia de Córdoba, Direccion de Inspección de Personas Jurídecas , adjuntado por el mismo club; Y CONSIDERANDO ...Que analizado lo acontecido es de recibo el descargo efectuado por club Central de Bell Ville, en donde surge claramente de las constancias de autos, fs 12 y 25, que las personas que representaron al club reclamante carecían de legitimación activa para representar a dicha institución por MANDATO VENCIDO, por violación al articulo 13 y conc. del RTP del Consejo Federal, ya que el mismo finalizo el día 22-12-2016. Por ello se rechaza el reclamo efectuado por el club River Plate. Atento a lo prescripto en la primera parte del artículo 21 del RTP, el importe abonado en concepto de protesta quedará a disposición en la Tesorería de la Liga Bellvillense. SE RESUELVE ...I) NO HACER LUGAR a la protesta efectuada por el club River Plate de Bell Ville por falta de legimitación activa (mandatos vencidos) Arts 13 y conc. 32-33 del R.T y P. II) En mérito de resultar el fallo desfaborable al club River Plate de Bell Ville, lo abonado en concepto de derecho de protesta, queda a disposición de la Tesoría de la Liga art 21 primera parte del R.T y P del Consejo Federal. NOTIFIQUESE (Art 41 R.tTy P.)

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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