miércoles, 26 de abril de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"25/04/2017 - ACTA 8 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, , Dr. Eduardo Dolman,y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: MATIENZO (M.B.)-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. OYOLA FABIAN Jug.: MONTENEGRO NAHUEL ORLANDO Carnet: 10371 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.201 "b" ) Jug.: SISTERNA FACUNDO EMANUEL Carnet: 14508 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-PROGRESO (N) - arb. NAIMAYER OSVALDO AY: CHIARAMONI DARIO GERMAN Carnet: 01046 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Jug.: LUGO BRAIAN Carnet: 16936 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: SARMIENTO (L)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. PERALTA RUBEN Jug.: PIRCHIO CARLOS MARTIN Carnet: 05346 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 2 Partido/s ( Art.201 "a" ) Jug.: FERNANDEZ JUAN FRANCISCO Carnet: 15882 Club: SARMIENTO (L): 3 Partido/s ( Art.200 "a"7 ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-UNION (M) - arb. LUDUEÑA GONZALO Jug.: FERNANDEZ MUÑOZ RODOLFO ALEJANDRO Carnet: 21796 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: BAJAMICH LUCAS Carnet: 11643 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: CORIA MAXIMILIANO DANIEL Carnet: 10930 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 ) 

CUARTA DIVISIÓN
Partido: SAN MARTIN (M.J.)-PROGRESO (N) - arb. GONZALEZ CESAR
Jug.: SANCHEZ ALEJANDRO Carnet: 09147 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: SARMIENTO (L)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. SALVATORI LUIS
Jug.: PEREZ ALBERTO GABRIEL Carnet: 19266 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: PIEDRAS JUAN CRUZ Carnet: 12619 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-UNION (M) - arb. VILLARROEL HORACIO
Jug.: CALDERON ALEJANDRO GABRIEL Carnet: 11163 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-TALLERES (B.V.) - arb. CALDERON FRANCO
Jug.: COLOMBO LIENDO JOAQUIN Carnet: 09703 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 )
Jug.: FERREYRA ALEJO Carnet: 09722 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: RIVER PLATE (B.V.)-LURO Y 30 DE JUNIO - arb. RESER PABLO
Jug.: ABELLO ELIAN RODRIGO Carnet: 13434 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ( PENA CUMPLIDA )
SENIOR
 Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. FERREYRA OSCARJug.: MORENO CLAUDIO Carnet: 11635 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: PROGRESO (N)-ARGENTINO (B.V.) - arb. FERRERO GUSTAVO Jug.: LUNA HUGO HUMBERTO Carnet: 99113 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 )

s por el Tribunal de Penas de la Liga 25/04/2017 ACTA 8 AÑO: 2017 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A EXPTE 1/2017 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTO y CONSIDERANDO: la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes: ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), SARMIENTO (L), TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), DEFENSORES (SMS) y TIRO FEDERAL (MJ) HAN abonado la deuda que mantenian con esta Liga al 13/04/2017; SE RESUELVE : I) Tener por acreditado haber abonado en tiempo y forma la deuda que mantenían con esta Liga al 13/04/2017 los clubes: ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), SARMIENTO (L), TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), DEFENSORES (SMS) y TIRO FEDERAL (MJ) EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 8/2017 PAIQUE PATRICIO MARTIN p.s.a Agresión Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. De la prueba obrantes en autos, ha quedado probado que la agresion fisica existio en contra del arbitro no existiendo prueba en contrario que demuestre lo contrario, debiendo encuadrarse el accion en lo prescripto por el art.183 del RTP, que dice "sancion de un (1) año a cinco (5) año al jugador que agreda al arbitro aplicandole golpe por cualquier medio...", con el agravante del art.8 RTP, que dice que si no concurre a ejercer su defensa, se le da por decaido de ser oido y se lo juzga en rebeldia.- De acuerdo a los antecedentes del jugador, no existiendo antecedentes que agrava la sancion, considerabamos que la pena justa es la minima y por lo tanto se sanciona al Jugador Patricio PAIQUE carnet nro 21818 del Club Sportivo Union de Ordoñez con la pena de un (1) año.- SE RESUELVE ...Sancionar al jugador PAIQUE Patricio, carnet 21818, del club Sportivo Union de Ordoñez, con la pena de UN año de suspensión, por violación atrs 183-8-32-33 del R.T. y P. EXPTE 9/2017 LAZARTE HECTOR GONZALO y Otro p.s.a Intento de Agresión y Suspensión de Partido. Y VISTO ...A fs 1 informe arbitral. fs 5 ampliación espontánea y fs 13 obra rectificación telefónica del árbitro Sr. Federico Nieto, D.N.I 34.429.437, quién dirigió el día 12/04/2017, el partido de primera división , disputado entre los representativos de San Carlos de Noetinger y San Martín de Monte Buey, en el estadio del primero, quién nos dice. A fs 1 que "... los 94´procede a suspender el encuentro por un tumulto generalizado entre la parcialidad y cuerpo técnico del club San Martín de Monte Buey u su asistente N| 1 sr José Lazo, pudiendo identificar como los más exaltados y con clara intenciónes de agredirlo físicamente e insultarlo utilizando palabras groseras y obsenas los Srs H{ectore Lazarte y(DT) y Darío Rolando (AC). que para su seguridad y para que se calmara el tumulto, personal policial retiro del campo de juego, hacia la zona de vestuarios al Sr. Lazo. a donde me dirijo personalmente invitando al sr Lazo reingresar nuevamente para cumplir con sus funciones y poder continuar con el partido, a lo que responde con textuales palabras"... no puedo continuar, me siento muy nervioso...", por lo que convoco al 4to árbitro, sr Jonathan Díaz, para que lo reemplace. quien me contesta con un "NO", por lo que llamo a los capitanes y les comunico que el encuentro se encontraba suspendido, por no contar con los colaboradores. Nos aclara afs 5 "...también que todo se inicia con la convalidadción de un gol para el equipo del club San Carlos de Noetinger y que a raíz de eso se produce el tumulto narrado..."; A fs 2 se incorpora el informe del juez asistente Lazo José, quién manifiesta que a los 94´se suspende el partido porque a raíz de la convalidadción de un gol para el club San Carlos, se produce un tumulto entre el cuerpo técnico del club San Martín de Monte Buey y su persona, en donde ieentifica al DT, Hétor Lazarte , registro 464 y su AC Darío rolando, registro 1358, como participantes del mismo quinenes lo increpa duramente insultándome con todo tipo de palabras agraviantes, "... y luego los jugadores trataron de seguir el partido pero no me encontraba bien, estaba con muco nervio y no pude continuar el partido..."; A fs 3 luce incorporado el informe del juez asistente Sr. Juan Ponzetti, quién escuetamente narra lo ocurrido, y que a raíz de esos hechos el juez suspende el partido. a fs 6 Acta N| 6 de este Tribunal, en donmde se cita a declaración a los Sr, Lazarte y Rolando, al juez asistente Lazo Jopsé y al cuarto árbitro Díaz Jonathan, y además, como consecuencia del informe a fs 1 del árbitro, se solicita a los clubes el descargo correspondiente, solicitando se oficien una serie de requerimientos. A fs 7, presta declaración el juez asitente Lazo José, que dice no saber cuántos minutos adicionó el árbitro´pero que se llevaban jugado 5´de más al tiempo reglamentario. Que recibió agresión verbal. no física de los Srs Lazarte y rolando, y que al recibir tantos insultos se bloquea y nmo puede continuar el partido. Que preguntado su había requerido atención médica, manifiesta que no. Que ratifica todo lo informado oportunamente. A fs 8/9 se incorpora la contestación al requerimiento formulado a la Asociación Cordobesa de Ärbitros de Fútbol. A fs 11, declaración del sr Héctor Lazarte, quien reconoce haber increpado e insultado al juez asistente Lazo José, a raíz de lo ocurrido en la {ultima jugada, pero nunca lo agredió físicamentew, que desconoce porque no se finalizó el encuentro. A fs 12, declaración del AC sr Darío rolando, quién reconoce haber participado de la priotesta hacia el juez asiestente, pero no fue más que cualquier otra, como sucede en casi todos lo partidos. que le llamó la atención la negativa de éste paracontinuar con el partido. A fs 13 contestación por parte del sr árbitro de requerimiento de este Tribunal. concretamente se le pregunta si participó la parcialidad del club San Martín de Monte Buey, a lo que contesta que no, sólo los jugadores y cuerpo técnico. Que había adicionado 5´de los cuales faltaban disputarse, antes del tumulto, 1´. Que aclara que en ningún momento el sr Lazo fue revisado por algún médico. Que ante la negativa del mismo a continuar invita al cuarto árbitro para que lo suplante, manifesstándole que NO, sin explicarle el motivo. Que es la razón por lo cual suspende el partido, y Y CONSIDERANDO ...Que si bien es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. En este caso en especial tenemos que tomar parcialmente la presunción señalada, ya que existieron irregularidades que debemos destacar, cada unas en particular, para determinar si son violatorias a las normativas y en su caso cual es la pena a aplicar.ARBITRO SR. FEDERICO NIETO: De las pruebas obrante en autos, debemos sostener que el partido estuvo bien suspendido por el Sr. árbitro, ante la negativa del juez asistente sr Lazo José y del cuarto árbitro Sr. Díaz Jonathan, por tal motivo no contaba con los colaboradores para poder continuar el partido, destacándose que en todo momento el árbitro NIETO tuvo las intenciones de continuar el partido, máxime teniendo en cuenta los minutos que se estaban disputando y de su ampliación surge, que si se hubiera reanudado el juego, hubiera adicionado un (1) minuto.No obstante a ello, no podemos dejar pasar el erróneo informe parcial de NIETO, quien a fs. 1, dice que el tumulto se realiza entre las parcialidad de San Martin y el asistente nro 1, obligándonos a solicitar el descargo del Club San Martin, quien de haberse comprobado tal situación, debería ser sancionado. Si bien después rectifico el informe, el mismo estuvo incompleto, ya que no consigno los minutos adicionados ni tampoco cuando hubiera faltado para la culminación del partido. Esta situación encuadra en el art.270 inc d , que dice: "...quien redacte el informe en forma erróneo o incompleto.." debiendo aplicarsele la pena minima, que es de siete (7) días; ARBITRO ASISTENTE NRO 1 Sr. LAZO JOSE: de las pruebas obrantes en autos, queda acreditado que solo existió agravios verbales en contra del asistente nro. 1, no encontrándose justificativos de la manifestación de que no podía continuar dirigiendo como asistente por encontrarse nervioso, agravándose su accionar ya que no pido atención medica, entendiento el Tribunal que haber sido revizado por el medico podría haber certificado la supuesta situación psicológica que invoco.Debemos tener presente que los árbitros deben estar capacitado y formado para situaciones extremas de reclamos verbales, ya que si autorizamos al invocar que por una protesta verbal no están en condiciones de continuar dirigiendo, estamos en presencia de una persona carente de personalidad para el referato, ya que los árbitros cuentas con todos los medios necesarios para su protección física, ya sea la seguridad por estar con la presencia de policías, y la facultad de informar en su calidad de asistente al árbitro principal. De la lectura del informe obrante a fs. 2, no existe constancia alguna de que el personal técnico y ayudante técnico del club de San Martin lo hayan amenazado y/o provocado cualquier otra situación extraordinaria, que haya alterado su psiquis. De lo contrario, si hubiera sido grave, debería haber realizado la denuncia penal que corresponda. Este accionar, encuadra en lo prescripto por el art. 279 del RTP, ya que incidió su decisión de invocar una causa grave inexistente para que con la negativa del 4to árbitro de ingresar, se haya suspendido el partido de primera división, máxime teniendo en cuenta que faltaban escasos minutos para concluir el mismo. Consideramos que el accionar del asistente nro 1 debe encuadrase en lo prescripto por el art.279 RTP, entre quince (15) días a ocho meses, interpretando que se ajusta a la realidad penarlo con la sanción de veintiun días (21) días; 4TO ARBITRO SR. JONATHAN DIAZ: Los clubes de futbol han realizado un gran esfuerzo, tanto económico como organizativo, resolviendo integrar a la terna arbitral con un 4to arbitro, que según las normativas informadas por el colegio de árbitro, dicho persona tiene la obligación de ingresar a suplir cualquier inconveniente que le pueda ocurrir durante el partido a la terna arbitral. En el caso de autos, ante la situación planteada por el árbitro asistente nro.1, de que supuestamente no podía continuar dirigiendo en su calidad de asistente, el árbitro principal con la presunción de continuar el partido, convoca al 4to arbitro Sr. DIAZ Jonathan quien sin justificar causa alguna, se negó a ingresar. Este accionar gravísimo del 4to arbitro, provoco que se suspendiera el partido y es por ello que debe ser sancionado con una pena ejemplar, para reforzar la responsabilidad en la formación de personas que son jueces, máxima autoridad dentro de una cancha de futbol, a quienes los clubes deben custodiar con la contratación de policías y/o medidas de seguridad que implican un gran esfuerzo económico. Actitudes como la tomada por el Sr. Jonathan DIAZ no solo ponen en tela de juicio al colegio de árbitro en su formación de jueces, sino que obligan a realizar un debate sobre la incorporación o no del 4to arbitro. Se agrava la situación del árbitro asistente Díaz, ya que sin acreditar causa alguna no asistió a la audiencia oportunamente fijada por este Tribunal, pese a estar debidamente notificado violando lo previsto por el art. 161 RTP. Es por ello que se debe sancionar al cuarto árbitro Sr. DÍAZ Jonathan, con la pena de TREINTA Y CINCO (35) días de suspensión, por violación arts. 279-161-32-33 del R.T.y P. DIRECTOR TECNICO Y AYUDANTE: Esta probado en autos, que existió el tumulto en donde participaron el sr Lazarte y Rolando, con agresiones verbales insultos, que son penados por el art. 185 del R.T. y P. que prescribe penas de cuatro a quince partidos de suspensión, en donde debe ser encuadrado el accionar de ambos. Debe destacarse, que el accionar del Director Técnico Lazarte es más grave, ya que está probado que habiendo concluido el tumulto y cuando se reiniciaba el partido, nuevamente LAZARTE protesta agraviando al árbitro asistente nro 2, situación que provoca que este no quiera continuar dirigiendo. También debemos decir que el partido estuvo bien suspendido por el Sr. árbitro, ante la negativa del juez asistente se Lazo José y del cuarto árbitro Sr. Díaz Jonathan no contaba con los colaboradores para poder continuar. Es por ello, debe sancionarse al Director Técnico LAZARTE Héctor, carnet 464, del club San Martín de Monte Buey, con la pena de CINCO (5) partidos, por violación art. 185-32-33 del R.T. y P. y al Ayudante de Campo, ROLANDO Darío, carnet 13584, del club San Martín de Monte Buey, con la pena de cuatro (4)partidos, por violación art. 185-32-33 del R.T. y P. SUSPENSION DEL PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA : De las pruebas obrantes en autos, debemos concluir que el partido estuvo bien suspendido, ya que el árbitro convoca al asistente nro 1 y luego al 4to arbitro, quienes ambos se niegan a ingresar a dirigir, no pudiendo concluir el encuentro por falta de un asistente.- Aplicando las facultades que nos confiere el art. 32 del R.T.y P. y usando además el sentido común, se debe dar por finalizado, ya que según los mismos dichos del árbitro sólo faltaba reiniciar el juego luego del gol y se daba por terminado.SE RESUELVE ...I) Dar por finalizado el partido con el resultado que se registraba al momento de la suspensión, San Carlos de Noetinger UNO (1), San Martín de Monte Buey CERO (0), arts 32-152 R.T y P.; II) Sancionar al Director Técnico LAZARTE Héctor, carnet 464, del club San Martín de Monte Buey, con la pena de CINCO (5) partidos de suspensión por violación art.185-32-33 del R.T P. ; III), Sancionar al Ayudante de Campo ROLANDO Darío, carnet 13584, del club San Martín de Monte Buey, con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión, por violación arts 185-32-33 del R.T. y P. ; IV) Sancionar al sr. juez asistente LAZO José, con la pena de VEINTIUN días de suspensión, por violacion arts 279-32-33 del R.T. y P.; V) Sancionar al cuarto árbitro DÍAZ Jonathan, con la pena de TREINTA y CINCO (35) días de suspensión, por violación art. 279-161-32-33 del R.T y P.; VI) Sancionar al sr árbitro NIETO Federico, con la pena de SIETE (7) días de suspensión, por violación art. 270 inc. "d"-32-33 del R.T.y P.; VII) Ordenar a la Secretaría de la Liga notifique a los respectivos Colegios de los arbitros sancionados y a la Federación Cordobesa de Fútbol de lo resuelto. NOTIFIQUESE


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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