viernes, 16 de octubre de 2015

TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL - Acta 39

15-10-15 

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    









 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
 
ACTA 39 AÑO: 2015 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 19:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, Dr. Jorge Caligaris, Dr. Angel Argüelles,Dr. Edgar Bichsel. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Jorge Caligaris
EXPEDIENTES EXPTE 63/2015 ARCE LISANDRO p.s.a agresíon, disturbios y suspensíon partido Y VISTO ...A fs 1-3, el informe del sr. árbitro del partidfo de primera división disputado el dia 10/10/2015, entre los equipos de Sportivo Unión de Gral Ordoñez vs Argentino de Bell Ville, en el estadio del primero, Sr. Marzolli Eduardo quien nos informa que al producirse la expulsión del jugador Arce Lisandro y estando el jugador Cordoba Brian del Sportivo Union, siendo atendido dentro del casmpo de juego "...observo que desde la parcilaidad de Argentinos de Bell Ville, se empezaron a saltar el alambrado, varias personas. En ese momento un policia reduce a un hincha de argentino, para detenerlo, provocando que ingresen más hinchas, para intentar que este hincha no sea detenido. Los jugadores de ambos equipos llegaron hasta el lugar del conflicto. La parcialidad de Argentino, le robó una bandera al local, eso hizo que la parcialidad local intentara evitar el robo de su bandera y ambas parcialidades se tiraron piedras. Cuando los jugadores locales querían parar a su hinchada para evitar sanciones. El jugador N° 15 del club local, el señor Maccari Jonathan, carnet 19244, recibe un puntapie en la pierna izquierda, propinado por un hincha de Argentinos, identificado con la casaca de su club. Esta agresión la ve el árbitro asistente N° 1 el señor Ponzetti Martín. en ese momento me reuni con la Oficial a cargo del operativo para que no llegara a mayores problemas lo acontecido. Con lo acontecido con lo visto por mi arbitro asitente. doy por suspendido el partido por agresión de un hincha visitante a un jugador local...".- Que a fojas 4 a 7, obran los informes de los árbitros asistentes; que corrido traslado a ambos clubes los mismos contestan a fojas 15 y 16, el Club Argentino, mientras que a fojas 17 a 32, lo hace el Club Union de General Ordoñez; a fojas 13 y 14, obra contestación del pedido de informes a la policía de la Provincia de Córdoba, delegación General Ordoñez; Y CONSIDERANDO ...que de las constancias de autos y de las pruebas aportadas por las partes y la incorporada por la Policía de la provincia, surge acabadamente, que lo manifestado por el árbitro y sus asistentes describe la realidad de lo sucedido, esto es, que los disturbios se iniciaron por el ingreso al campo de juego de la parcialidad visitante, sin perjuicio, que posteriormente hubo agresiones entre ambas parcialidades y también hacia los jugadores y cuerpos técnicos de ambos clubes.- En este estado, es prioritario determinar si es procedente o no la suspensión del partido, a ello, respondemos que si, dado que el jugador agredido del Club Sportivo Unión de Ordoñez, le manifiesta al árbitro su imposibilidad de continuar jugando, sino que además dicha lesión está constatada por la médica interviniente, Dra. Giovini, ver certificado de fs. 25/20 e informada por el árbitro asistente. Es decir, no quedan dudas de la existencia y gravedad del hecho. Dicha situación engasta en lo estipulado por el art. 80 del R.T.P. Por último y en relación a la situación del jugador expulsado, Sr. Lisandro Arce, encuadra en lo previsto por el art. 200 del R.T.P. SE RESUELVE ...I.- Dar por finalizado el encuentro disputado entre los clubes Sportivo Unión de Ordoñez y Argentino de Bell Ville, con el resultado que se registraba. II.- Sancionar al Club Argentino de Bell Ville, con la pena de multa de tres (3) fechas de v.e. reales (precio de venta al público) de ciento cincuenta (150) cada una de ellas, total cuatrocientos cincuenta (450) y sancionar al Club Sportivo Unión de Ordoñez con la pena de dos (2) fechas de v.e. reales (precio de venta al público) de cincuenta (50) cada una de ellas, total cien (100); conforme art. 80 del R.T.P. Debiéndose ingresar los importes de la misma de acuerdo a lo normado por el art. 149 del R.T.P. III.- Solicitar a la Liga Bellvillense y a los clubes intervinientes, para que conjuntamente con la Policía de la Provincia, arbitren las medidas necesarias y pertinentes, a los fines de resguardar la seguridad de los planteles, simpatizantes y publico en general, dentro y fuera del estadio donde se dispute del encuentro de vuelta. IV.- Sancionar al jugador Lisandro Arce, con la pena de tres (3) fechas de suspensión, por violación art. 200 "a" 7 del R.T.P. Todo ello en razón de los art. 32 y 33 del R.T.P. OBSERVACIONES Se deja sin efecto la sanción por reincidencia aplicada al jugador ALMENARA Lihuen Andres, del club River Plate (5ta división) por encontrarse prescripta, por lo tanto dicho jugador deberá cumplir la pena de una (1) fecha de suspensión por violación al art. 208 (cinco amarillas) Listado de Jugadores con 4 tarjetas amarillas 

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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