jueves, 27 de febrero de 2014

Resoluciones del Tribunal de Disciplina ACTA N° 05-14


 
ACTA Nº 05/14
 
En la ciudad de Córdoba, a los veintiseis días del mes de febrero de 2014, se reúne el H.T.D.D. bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellana, los que firman el folio 186 del Libro de Asistencia.
 
XIII Campeonato Provincial de Clubes de Primera División
“Centenario Liga Villamariense de Fútbol”
 
JUGADORES AMONESTADOS
(Partidos jugados el 22 y 23/02/14)
 
P/Defensores de Luyaba:
 
P/San Marcos de San Marcos Sierras: TOVISCO, Nicolas (D.N.I. 31964239); PINTOS, Sebastian (D.N.I. 36487570); PERALTA, Favio (D.N.I. 35676586)
 
P/Atlético Las Rosas de Villa Las Rosas:          SANCHEZ, Victor (D.N.I.31647413).
 
P/Peñarol de Villa Cura Brochero: CORDOBA, Lucas (D.N.I. 30330729); AGÜERO, Nazareno ( D.N.I. 39173733); CORDOBA, Nicolas (D.N.I. 32397435); AGUILERA, Rubén (D.N.I. 26975820).
 
P/Recreativo Estrellas de Jovita:.ANDURAND, Alex ( 36221249); SANCHEZ, Jesus(37438893)
 
P/San Martín de Laboulaye: ZARATE, Juan (32713216); MARTINENGO, Diego ( 28962197); WEHT, Luis (23040043); CARRARA, vaLENTIN (36341347).
 
P/Deportivo y Cultural Serrano:.
 
P/Central Argentino de La Carlota:, bustos, Lucas (37125964); GUARINO, Federico (38107678)
.
P/Dep. Independencia de General Levalle: LUCERO, Juan Ignacio (D.N.I. 35279277); OSTINELLI, Alfredo (D.N.I. 33881663); .
 
P/Atlético Colonia de Alejandro Roca:. VERNA, Nicolas (D.N.I. 32278306); ABALOS, Santiago ( D.N.I. 37127636); RODRIGUEZ, Sebastian (D.N.I 36587370); TONELLI, David (D.N.I. 35542882); GAVEGLIO, Yago (D.N.I.- 39798315);
 
P/Pabellón Argentino de Alejandro Roca:.HEREDIA, Francisco (D.N.I. 29491171)
 
P/Estudiantes de General Levalle: PICCOLO, Juan (D.N.I. 28454849); LOPEZ, Franco (D.N.I. 35832440); MOLINA, Facundo ( D.N.I. 37126512); .
 
P/Olimpo de Laborde: ROMEO, Maximiliano ( 35534405); EICHHORN, Franco ( 37628313).;   
 
P/Atlético Canalense de Canals:  BELTRAMINO, Joaquín (D.N.I. 37873206); RODRIGUES, Kevin (D.N.I. 37166617)
 
P/Arias Foot Ball Club de Arias:.ZARATE, nan (D.N.I.29982255); CISMONDI, Nicolas (D.N.I.38884375); MARTINEZ, Tomás (D.N.I.38477602); AMAYA, Hugo ( 24259730)
 
P/Complejo Deportivo de Justiniano Posse:. CEBALLOS, Luciano (D.N.I. 28959634); RINALDI, Juan Martín ( D.N.I. 36053301)
 
P/Bell de Bell Ville: PALACIOS, Lucas (32307263); GIOVANOLI, Gonzalo (36720032)
.
P/Corralense de Corral de Bustos: AVALO, Agustín (D.N.I. 38885776);  
 
P/AMCAG Guatimozín: ALARCON, Daniel ( 36679695).  
 
P/Cavanagh Lawn Tennis Club:.SOSA LUCERO, Agustín (D.N.I. 40573551); bartoldi, Ezequiel (D.N.I. 29845769)
P/Universitario de Villa María: PIERANTONI, Nicolas (D.N.I. 34253828) RODRIGUEZ, Nicolas (D.N.I. 33592119); AGUIRRE, Rodrigo (    D.N.I. 31417152) y LIENDO, Rodrigi (D.N.I. 26646248).
 
P/San Carlos de Noetinger:; SANCHEZ, Julio (D.N.I. 34284502)
 
P/Newbery & Everton de Cruz Alta: MANETTI, Mayco (D.N.I.32246057); GRAVER , Eric (D.N.I.93687872); CHINDELCUORE, Ivan ( D.N.I 36898850); FANARI, Mauro (D.N.I. 31004692) .
 
 P/Central de Bell Ville:.CAMPOS, Andres ( 38279580); DANIELE, Franco ( 30779627); COSSUTTA, Jorge ( 34542577); MARTINEZ, Ramiro ( 34100320); ALGEGIRA, Mauro ( 28757703)
 
P/Leandro N. Alem de Villa Nueva: MARQUEZ, Leandro (D.N.I. 27197099) AGOSTO, Cristian (D.N.I. 26646142) GRANDE, Claudio (D.N.I. 2902639); LEROUX, Maximiliano (D.N.I. 34277733); FIGUEROA, Federico (D.N.I. 34426449), ,
 
P/Talleres de Bell Ville: LUNA, Ivan (D.N.I.28518623); BALSELLS, Federico ( 35670505)
 
P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: CODIGORI DIAZ Nicolas (D.N.I. 34688952); ROMERO, Ariel (D.N.I. 25078427); BOSOLINO, Pablo (D.N.I. 33082620); LEDESMA, Matías (D.N.I. 36513332) y CARREÑO, Facundo (D.N.I. 36725800)
 
P/San Martín de Colonia Caroya: BRIZUELA, Adrían (D.N.I. 32705185); PRATTO, Even (D.N.I. 33257359); BUSTOS, Matías (D.N.I. 32426385); DIAZ, Gastón (D.N.I. 40203325);
 
P/Círculo Italiano de Río Ceballos: SEROGLIA, Nicolas (D.N.I. 35869300; MARTINEZ, Nicolas (D.N.I. 36986513); MAHY, Leandro (D.N.I. 34601825); MAHY, Lisandro (D.N.I. 36233078).
 
P/Unión de Alicia:.; ROSSI, Maximiliano (D.N.I. 36487430); RACCA, Leonardo (D.N.I.32060196)
 
P/Independiente de San Javier y Yacanto: GARAY, Cesar (D.N.I. 36604786); MORENO, Cristian (D.N.I. 29860957)
 
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: ZELARAYAN, Carlos (D.N.I. 26759961); IVANOFF, Pablo (D.N.I. 34688370).
 
 
Jugadores con una (1) fecha de suspensión por violación art. 208
 
P/CLUB A. LAS ROSAS: PEREZ, Ricardo ( D.N.I. 30180463).
P/ CLUB SAN MARCOS SIERRAS: PERALTA, Favio ( 35676586);
P/CLUB PEÑAROL DE CURA BROCHERO: CORDOBA, Lucas (D.N.I.30330729).
P/SAN MARTIN DE LABOULAYE; WEHT, Luis ( D.N.I.23040043)
P/C.ATLET. COLONIA DE A. ROCA: RODRIGUEZ, Sebastian (D.N.I. 36587370).
P/C.ATLET. CANALENSE; BELTRAMINO, Joaquín (373873206);
P/ ARIAS FUTBOL CLUB ZARATE, Juan ( D.N.I. 28982255)
P/AMCA GUATIMOZIN : ALARCON , Daniel ( 36679695):
P/ CENTRAL DE BELL  VILLE: CAMPOS, Andres (38279580)
P/L. N. ALEM: MARQUEZ, Leandro ( D.N.I.27197099); AGOSTO, Cristian (26646142); GRANDE, Claudio (29026399) y LEROUX, Maximiliano ( 34277733)
P/ C. A. TALLERES LUNA, Nan ( 28518623)
P/C.BOCHAS SPORT: CODIGORI DIAZ, Nicolas (D.N.I.34688952)
P/CLUB UNIVERSITARIO: LIENDO, Rodrigo (D.N.I.26646248)
                     
 
 
 
EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
P/ Complejo Deportivo ; GARAY, Sebastian (D.N.I. 30238672) Un (1) Partido Art. 207 del R.T.P.;
P/ Talleres de Bell Ville: MEDICI, Franco ( D.N.I. 30627625) Un (1) Partido Art. 203 del R.T.P.:
CASTRO, Anibal (D.N.I. 29884034) Dos (2) Partido Art. 205 “F”:
P/ Central de Bell Ville: RAMOS, Martín ( D.N.I. 27059251) Un (1) Partido Art. 200 Inc. a Pto 1 del R.T.P.; RODRIGUEZ, Matías (D.N.I. 32599794) :Un (1) Part. art. 203 del R.T.P., ELUA, Juan (D.N.I. 24575344) Un (1) Part. art. 203 del R.T.P.:
P/Dep y Cultural Serrano: CAMPANA, Heber (D.N.I. 32292520) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P., SABY, Joaquín ( D.N.I. 35259694) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.:
 P/Estrellas Recreativas : RODRIGUEZ, Jorge (D.N.I. 31085671): Un (1) Part art. 207 del R.T.P.
P/ Independiente de San Javier y Yacanto: PALACIOS ORTIZ, Williams (D.N.I.Tres (3) Part. art. 200 Inc. a Pto. 7
P/ San Martín de Colonia Caroya:BARONTINI, José ( D.N.I.27326949) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P; TESSINO, José (D.N.I. 27326949) Un (1) Part. Art. 207 del R.T.P. ESPINDOLA, Esteban (35564892) Cinco (5) Part. Art. 199 :
P/Defensores de Luyaba: PACHECO, Jose Alberto (D.N.I. 29204252) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.:
P /Club Unión de Alicia: BAISTONI, Franco ( D.N.I. 33492716) Un (1) Part. Art. 207 Inc j del R.T.P.
P/ Club San Carlos ;ARANDIA, Adrían (D.N.I. 35670709) Un (1) Part. art.186.
P/ Club BELL RODRIGUEZ, Facundo (D.N.I.27643382) Un (1) Part art. 207 del R.T.P.
P/C. SAN MARTIN DE LABOULAYE: LUCERO, Adrían (D.N.I. 35472250) Un (1) part. art. 207 del R.T.P.
P/ C. CENTRAL ARGENTINO: RUBIER, Pablo (D.N.I. 31290884): Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.
P/ Estudiantes De Gral Levalle: FERRERO, Lucas (D.N.I. 34596535): Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.
 
 
EXPTE 01/2014
Y VISTO : La nota enviada por la Policía de Provincia de Córdoba del, San Martín, firmada por el Crio Mr. Prof. Luis A Gerbino, Jefe U.R.C. Gral. San Martín, en donde narra sobre los hechos que se produjeron el día 11/02/2014, durante,  finalización y después de la disputa del encuentro , entre los equipos representativos de los clubes L.N.Alem de Villa Nueva y Talleres de Bell Ville, , haciendo las veces de local el primero de los nombrados en la Plaza Manuel Anselmo Ocampo de Villa María, y nos dice que”… minutos antes de finalizar el espectáculo deportivo donde el encuentro iba dos a cero a favor el visitante (talleres), los hinchas de la parcialidad local en protesta por la situación adversa y el arbitraje, comenzaron a promover escándalos y disturbios desde la tribuna e incluso arrojando hielos hacia el campo de juego…”, “…que una vez finalizado el encuentro la “barra brava” del club villanovense, compuesta de aproximadamente sesenta personas quienes se encontraban en la mitad de la estructura de cemento debajo de las cabinas de transmisión. Al encontrarse los uniformados dentro del campo de juego, la parcialidad local comenzó a insultar a los mismos y agredir con hielos, uno de los cuales impactó en el cuerpo del jefe del Operativo (Of. Ppal. Gallo Diego), quien decidió retirar los jugadores locales del campo de juego y luego hacer lo mismo con la hinchada del mencionado club, quienes se retiraban arrojando hielos al personal policial que se encontraba acordonado en el lugar…”, mas adelante nos sigue diciendo que al llegar al playón de estacionamiento continuaron los enfrentamientos con la parcialidad local. Que una vez reducidos los mismos, nos pasan un listado de cuarenta y tres personas que fueron trasladadas a las dependencias policiales, que mientras lo hacían en un camión, continuaban arrojaban piedras a los móviles policiales, ocasionado daños e uno de ellos. Que una vez finalizados los incidentes, en el lugar se labro un acta de inspección ocular, con secuestro de bombos, redoblantes, banderas, piedras, etc. Se recibe descargo realizado por el club L.N.Alem de Villa Nueva en nota firmada por Presidente y Secretario. Y CONSIDERANDO, que si bien el club L.N. Alem de Villa Nueva en su descargo niega todos los hechos dentro del estadio y sólo reconoce que por trascendidos se enteraron de lo sucedido en el estacionamiento del mismo, manifestando que de haber sucedidos lo repudian enfáticamente. Este Tribunal no puede dudar sobre la veracidad del informe policial, y que los hechos tal cual relatados, revisten el carácter de graves, y que al club L.N.Alem se le debe aplicar multa de acuerdo a lo normado en el art. 80 del R.T y P en sus incisos “a”, “b”, “f”, y especialmente en la última parte que dice…”La sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio…”. Que además todos los involucrados identificados por las policía y puestos a disposición de la  fiscalía de Instrucción del 1º Turno –Sec Dra. Puente, quién tomo participación en los hechos, será la misma la que continuará con las actuaciones penales correspondientes, sancionando este Tribunal sólo lo que corresponde a la parte deportiva, por todo ello, SE RESUELVE: Sancionar al club L.N.Alem de Villa Nueva con la pena de MULTA de dos fechas, de valor de entradas reales (precio de venta al público) de ciento setenta y cinco (175) por cada fecha, total trescientos cincuenta (350) entradas, por violación Art. 80 inc.  “a”,”b”,”f” y última parte, 32 y 33 del RTP. Debiendo ingresar el monto de  la misma, en la secretaría de la Federación Cordobesa de Fútbol,  de acuerdo a lo normado en el art. 149 del mismo reglamento.
 
EXPTE 02/2014
 
Y VISTO: el informe del árbitro del partido Peñarol de Cura Brochero Vs. Atlético Las Rosas Sr. Gastón Diego Monzón, que nos dice “…luego de mostrarle la tarjeta roja el Sr. Altamirano me golpeo en la cara con ambos puños de forma violenta derribándome al suelo y sin mediar palabra alguna, teniendo que ser retirado el mismo por la fuerza policial. Por lo acontecido suspendí el partido…”; informe Sr. Juez asistente Rodríguez Gonzalo; informe juez asistente Paredes Joaquín; constancia policial; boletín Nro. 4 donde se la da el derecho a defensa a dicho jugador; Y CONSIDERANDO: que hasta el día de la fecha el jugador Altamirano Daniel no se ha presentado ni ha formulado el descargo por escrito correspondiente, y habiéndose vencido los plazos que otorga el Art. 8 del RTyP se da por decaída la misma. Por la agresión recibida de parte del jugador Altamirano reafirmada por los dos jueces asistentes queda encuadrada en el Art. 183 del RTyP el cual estipula una sanción de 1 (uno) a 5 (cinco) años de suspensión, por todo ello; SE RESUELVE: sancionar al jugador Altamirano Daniel DNI 38205784 con la pena de 1 (un) año de suspensión por la violación del Art. 183, 32 y 33 del RTyP.
 
 
 
 
 
 
EXPTE 03/2014
 
Se da entrada al descargo solicitado al club Pabellón Argentino de Alejandro Roca.
Y VISTO: la protesta de partido efectuada en tiempo y forma por el club Estudiantes de General Levalle por el encuentro que disputara el día 09/02/2014 frente al club Pabellón Argentino de Alejandro Roca por la no presentación de la lista de buena fe y los contratos de jugadores por este ultimo equipo; Y CONSIDERANDO: que el club Pabellón Argentino acompaña la lista de buena fe debidamente certificada por la Federación Cordobesa de Futbol y copia de los convenios de transferencia a prueba de los jugadores inscriptos, y que al día de la disputa de los partidos los mismos estaban habilitados para participar en su nombre. Que por error en la redacción del Art. 13 del Reglamento del Campeonato Provincial de Clubes de Primera División Edición 2014 que deja lugar a dudas en su interpretación en lo referente a la documentación que se debe presentar antes de cada cotejo y que dio lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Estudiantes de General Levalle; SE RESUELVE: 1) Rechazar el pedido de puntos solicitado por el Club Estudiantes de General Levalle: 2) Disponer la devolución del dinero oblado como derecho de protesta al Club Estudiantes de General Levalle. Art. 21, 32 y 33 del RTyP. 3) Sancionar al club Pabellón Argentino de Alejandro Roca con multa de 100 (cien) entradas por violación al Art. 13 del Reglamento del Campeonato Provincial de Clubes de Primera División Edición 2014 ( “… Antes del inicio de los partidos los clubes tienen la obligación de intercambiar copias de las listas de buena fe…”)
 
EXPTE 04/2014
 
Se da entrada a la protesta presentada por el club Estudiantes de General Levalle del partido disputado el día 21/02/2014 frente al club Pabellón Argentino de Alejandro Roca. La misma se rechaza sin más trámite por estar resuelta en el Expediente 03/14, ordenándose la devolución del dinero oblado como derecho de protesta al Club Estudiantes de General Levalle. Art. 21, 32 y 33 del RTyP.
 
EXPTE 05/2014
 
Se da entrada a la protesta presentada por el club Deportivo y Cultural Serrano del partido disputado el día 21/02/2014 Vs. el club Central Argentino de La Carlota. 2) Se corre vista al club Central Argentino de La Carlota por el termino de 48 Hs. (el mismo vence el día Viernes 28/02/2014 a las 12,00 Hs. Motiva el acortamiento de los plazos del Art. 7 la necesidad de resolver antes del día Domingo, para la normal continuidad del Torneo), de la protesta formulada por el club Deportivo y Cultural Serrano.
 
EXPTE Nro 06/14
Se Resuelve: Sancionar al Sr. Arbitro Jorge Puchetta con la pena de veintiun (21) días de suspensión art. 273 Inc. a y b del R.T.P.
 
 
 
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES                     INTERESADAS

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