viernes, 25 de mayo de 2012

2012 TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - Acta Nº14 24/05/2012


 
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:   
   
 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"

SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS 
 Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 

ACTA 14 AÑO: 2012

Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Dr. Eduardo Dolman,Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan
Temporini, Dr. Jorge Caligaris,y Dr. Angel Argüelles
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Nelso Sampietro

EXPEDIENTES
EXPTE 22/2012 PEDERNERA SEBASTIAN p.s.a agresión
Y VISTO ...El informe del Sr. Arbitro, Gabriel Demarchi, acompañado a fs. 1, en la cual manifiesta: "...encuentro suspendido a los 55 minutos por agresion al arbitro. El jugador en cuestión expulado anteriormene(Sr. Sebastian PEDERNERA), me dice que esta se la iba a pagar y se me acerca en forma violenta y me agrede con un golpe de puño del brazo derecho que me impacta en la
zona de la sien del lado derecho, provocandome un fuerte dolor y posterior mareo, teniendo que ser llevado hacia los vestuarios
por mis asistentes" (Sic).- A fs. 2 y 3, ratificadas y ampliadas a fs. 21/22 obran los testimonios de los asistentes Señores ROJAS y
OITANA. A fs. 4 obra la planilla de juego. A fs. 5 obra contancia de la denuncia policial realizada por el Sr. Arbitro Demarchi.- A fs.
6/7 luce el descargo del Club Defensores de JUventud de Justiniano Posse y a fs. 17/18 obra el descargo del Club Firpo de San Marcos Sud.- A fs. 19 se encuentra incorporado el certificado del Medico Oficial del encuentro, Dr. Claudio Ignacio Cagnolo; y por último s fs. 23 luce el informe policial remitido por la policia de la provincia de Córdoba, delegación San Marcos Sud.- Y
CONSIDERANDO ...que del analisis de las pruebas obrantes en autos, debemos determinar: 1) EXISTIO EL HECHO
DENUNCIADO?, en el caso, EL PARTIDO FUE CORRECTAMENTE SUSPENDIDO?; 2) CUAL ES LA PENA QUE CORRESPONDE APLICAR AL AGRESOR?.- 1) A la primera cuestión: Sobre la existiencia del hecho denunciado, ha quedado acreditado que ha existido la agresion provocada por el Jugador PEDERNERA en contra del Arbitro DEMARCHI, y si bien surge del certificado del Medico Oficial del encuentro, que asistió al arbitro, éste manifiesta que el paciente lucido, con signos vitales compensados, pupilas reactivas, presentando eritema en zona region del pabellon auricular derecho y region facial del mismo lado.- Si bién se encuentra acreditada la lesión sufrida por el árbitro, no es materia de analisis de este Tribunal profundizar sobre las condiciones animicas del Sr. Arbitro, ya que la sola agresion fisica, no nos permite dudar de que el partido fue correctamente suspendido.- La medida tomada por el arbitro, entendemos, que es logica y congruente, porque no existen pruebas que indiquen que esa medida obedeció a un acto arbitrario o adoptado en ejercicio abusivo de la autoridad que detenta el juez del partido. El jugador PEDERNERA, segun constancia de la planilla obrante a fs.4 integro el equipo del Club FIRPO con la casaca numero cinco, no pudiendo desconocerse que el Club es en lo Deportivo responsable por los actos de quienes integran sus planteles, mas aún en estos casos de agresiones dentro del campo de juego, en la cual intervienen jugadores, personal tecnico y auxiliares, siendo los únicos dentro del mismo que representan a la institucion.- Por lo que este Tribunal considera en relacion a la
continuidad del partido, que el mismo debe darse por terminado, y por ende, dar por perdido el partido al Club Firpo, atento a lo
prescripto por el art. 106 del RTP, que dice textualmente: "...corresponderá dar por perdido el partido, cuando el árbitro lo
suspenda por: ... inc. g) cuando se `produzca ... "agresion" ... en la cancha promovido por "...jugador..." de un o de los dos
equipos...", con el resultado de CERO (0) gol a favor del Club FIRPO y de UN (1) gol para DEFENSORES DE JUVENTUD.- 2) A la segunda cuestión: sobre la pena aplicable al jugador: Si bien el arbitro manifiesta en su informe que el jugador lo agrede con un
golpe de puño, de dicha agresion no esta acreditada su "gravedad", conforme surge del certificado medico oficial (Fs. 19) e
informe policial (Fs.23).- Ademas, no se ha probado la gravedad de la misma, por los testimonios de los jueces asistentes. Por
ello, la conducta del jugador PEDERNERA Sebastian encuadra en la prevision establecida en el art. 184 ("...ataque que se
realice con menor violencia que en los casos previsto en el articulo 183 RTP...).- Por todo lo expuesto:SE RESUELVE ...1)
Sancionar al Club FIRPO de San Marcos Sud con la perdida del partido que disputaba con el Club Defensores de Juventud de
Justiniano Posse, a quien se le por ganado el encuentro (Art.32, 33 y 106 inc "g" del RTP).-
2) Debe registrarse el siguiente resultado: Club FIRPO de San Marcos Sud CERO (0) gol y Club DEFENSORES de JUVENTUD
de Justiniano Posse UN (1) gol (Art.152 RTP).-
3) Sancionar al Jugador SEBASTIAN PEDERNERA, Carnet 15724, del Club FIRPO de San Marcos Sud con la pena de DIEZ (10) partidos de suspension por violacion al art. 184; Art.32; Art.33 del RTP.-
HAGASE SABER POR BOLETIN OFICIAL.-
OBSERVACIONES

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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