jueves, 24 de noviembre de 2011

TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - Acta Nº50 - 24/11/2011

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:   

   
 
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"

Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 24/11/2011
ACTA 50 AÑO: 2011.



Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Dr. Eduardo Dolman,Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan
Temporini, Dr. Jorge Caligaris, Dr. Angel Argüelles y el Dr. Edgar Bichsel.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Nelso Sampietro

FUTBOL INFANTIL

Partido: BELL (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb. MATURANO GUSTAVO - cat. Quinta
Jug.: GAVIGLIO GONZALO Carnet: 13907 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ( 204 )/154 )

EXPEDIENTES

EXPTE 59/2011 VESCOVO MATIAS DANIEL p.s.a Agresión
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Vescovo Matías, carnet 16808, del club Argentino Marcos Juarez, con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación a los art- 184-32-33 del RTP

EXPTE 60/2011 TORRES MARIANO JAVIER p.s.a agresión
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador TORRES Mariano, carnet 13905, del club River Plate del Bell Ville, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión, debiendo cumplir efectivamente UN (1) partido por aplicación del art. 154 cuarto párrafo del RTP.

EXPTE 61/2011 RIEDEL ALEJANDRO HECTOR p.s.a agresión
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...1.-) Rechazar el reclamo de puntos formulada por el club Defensores de Juventud de Justiniano Posse por incumplimiento de los art. 13 y conrd. del RTP.
2.-) Dar por perdido el partido de quinta divisiòn disputado 19/11/2011 al club Defensores de Juventud de Justiniano Posse por violación al aert. 80 inc. "a"-32-33 del RTP, con el resultado de Un (1) gol para el club Huracán de Morrison y de cero (0) gol par el club Defensores de Juventud de J.Posse, conforme al art. 152 del RTP.-
3.-) Sancionar al club Defensores de Juventud de Justiniano Posse, con MULTA de dos (2) fechas, valor entrada reales (precio de venta al público), de cincuenta (50) entradas cada una, Total cien (100) entradas, por violación art. 80-32-33 del RTP, debiendo cumplimentarse el pago de acuerdo a lo previsto por el art. 149 del RTP, bajo apercibimiento de aplicar el art. 77 inc. 1 del RTP.
4.-) Sancionar al jugador Alejandro Riedel, carnet 20939, del club Huracán de Morrison, con la pena de SEIS (6) partidos de suspensión, por violación art. 200 "a"3-32-33 del RTP.
5.-) Sancionar a los jugadores Caporalini Nicolás, carnet 18226, Silva Juan, carnet 19362, Mattio Ezequiel, carnet 19179, y Jular
Germán, carnet 19295, todos del club Defensores de Juventud de Justiniano Posse, con la pena TRES partidos de suspensión, que por aplicación de lo previsto en el art. 154 del RTP párrafo cuarto, deberán cumplir efectivamente UNA (1) fecha de suspensión

EXPTE 62/2011 Club Matienzo vs San Martín de Monte Buey s/suspensión partido
Y VISTO ...Estos autos caratulados "Club Matienzo vs. San Martin de Monte Buey s/ Suspensión de Partido", Expte. 063/2011, de los que resulta que a fs. 1/2 obra el informe del árbitro del encuentro en el que suscintamente dice que a los 34 min. del st da por suspendido el encuentro al observar que una bomba de estruendo cae en los pies del Asistente nº 2 quién avisado por la Policía logra patearla antes de que explote, con el agravante de que minutos antes estuvo temporalmente suspendido el encuentro como consecuencia de proyectiles arrojados (petaca de fernet). Ambas situaciones fueron provocadas por hinchas de la parcialidad visitante, (San Martín). A fs. 3/4 obran informes de los Asistentes del árbitro que corroboran la versión del Juez. Que corrida vista a ambos clubes, estos la evacuan a fs. 8 y 9 (San Martín) y 10 Matienzo. Que a fs. 12 obra informe policial. Y CONSIDERANDO...Que del análisis de la prueba obrante en autos, informe del árbitro donde se mencionan la suseción de hechos protagonizados por la parcialidad visitante, le arrojaron al Asistente botellas, piedras y bombas. Con el agregado del informe policial, donde se mencionan los incidentes al término del primer tiempo, "la hinchada de San Martin prende fuego a los papeles arrojados cuando ingresaba su equipo direccionándolos hacia el interior de la cancha y a orillas del tejido perimetral, situación por la cual deben intervenir los bomberos que sofocaron el fuego, además rotura del tejido perimetral que provoca la demora del comienzo del segundo tiempo". Todos estos hechos de alguna manera se ven reconocidos en la vista evacuada por el Club San Martín, cuando expresamente se manifiesta que se la dirigencia se comunicó con su similar del Club Matienzo para acordar la reparación de los daños irrogados. Todo éste cúmulo de pruebas, no dejan lugar a dudas a éste Tribunal que la parcialidad visitante obró con la intencionalidad requerida por el tipo previsto en el art. 80 del R.T.P. en casi la totalidad de sus incisos, de este modo y sin hesitar, por imperio del anteúltimo párrafo del citado artículo, es facultad y decisión de éste Cuerpo declarar perdido el partido al equipo del Club responsable, sin tener en cuenta ni el tiempo jugado ni la cantidad de goles señalados. Que independientemente de la pérdida del partido, todo aquél obrar intencionado, hace pasible al Club San Martín, de ser sancionado, también, con la pena de multa, dada la gravedad del hecho, todo de conformidad al artículo citado. Por todo ello, SE RESUELVE ...I.- Dar por perdido el partido de Primera División, disputado el día 20 de noviembre de 2011, al Club San Martín de Monte Buey, por el resultado de tres goles a favor del Club Matienzo y cero gol para el Club San Martin de Monte Buey, conforme art. 80,152, 32 y 33 del R.T.P.
II.- Sancionar con multa de dos fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público) de ciento cincuenta (150) cada una de ellas, total trescientas (300),por violación del art. 80, 88 bis, 32 y 33; debiendo abonarla en el plazo previsto por el art. 149, bajo apercibimientos del 77, inc. 1; todo del R.T.P.
Sancionar con una fecha de suspensión por violación al art. 208 (5 amarillas)
Jug.: FRANCIONI NICOLAS Carnet: 06236 Club: DEP. LEONES (L) .-Infantil Octava
Jug.: DUTTO EZEQUIEL Carnet: 19237 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.) .-Infantil Quinta

OBSERVACIONES
Listado de Jugadores con 4 tarjetas amarillas

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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