martes, 30 de noviembre de 2010

TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:   
  Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"



Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 30/11/2010
ACTA 48 AÑO: 2010
Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Dr. Eduardo Dolman,Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan
Temporini, Dr. Jorge Caligaris, Dr. Angel Argüelles y el Dr. Edgar Bichsel.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Nelso Sampietro

CUARTA DIVISIÓN


Partido: SARMIENTO (L)-UNION (M) - arb. VILLARROEL HORACIO
Jug.: RACCA FRANCO EMILIANO Carnet: 12339 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 ( 204 ))
Partido: ARGENTINO (B.V.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. HERRERA OMAR
Jug.: IMAN NICOLAS EZEQUIEL Carnet: 13422 Club: ARGENTINO (B.V.): 2 Partido/s ( Art.205 "a" )
Jug.: LUQUE MAURICIO EZEQUIEL Carnet: 13728 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ( 204 ))
Jug.: ARIAS GOMEZ IGNACIO Carnet: 16558 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 )
EXPTE 67/2010

EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO


EXPTE 1/2010 Incumplimientos de pagos violación art. 77
a) Tener por acreditado en el día de la fecha haber abonado la deuda que mantenían al 23/11/2010 a los clubes:
SAN MARTIN (MB), LEONES (L)
b) ATENTO no haber abonado la deuda que mantenían al 23/11/2010, Se Resuelve intimar por el término
IMPRORROGABLE de cinco días , bajo apercibimiento de aplicar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL ,que preve el
art. 77 del RTP, con las consecuensias prescriptas en el art. 118 del RTP, cuando se juega estando en esa
situación, al pago de la misma a los clubes:ARGENTINO (BV), TALLERES (BV), CENTRAL (BV), SPORTIVO
UNION (O), COMPLEJO DEPORTIVO (JP), DEFENSORES (SMS), SARMIENTO (L), ARGENTINO (MJ), VILLA
ARGENTINA (MJ), SAN MARTÍN (MJ), HURACÁN (M), y DEFENSORES (SAL)
c) atento NO HABER abonado la deuda que mantienen con esta Liga al 30/11/2010, INTIMAR por el término de
cinco 859 días al pago de la misma a los clubes: RIVER PLATE (BV), TALLERES (Ballesteros), UNION (M),
LEONES (L),SAN CARLOS (N)
EXPEDIENTES
EXPEDIENTES
EXPTE 56/2010 PUGLIESE MARIANO p.s.a agresión
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador PUGLIESE Mariano, carnet 08051, del club San Martín
de Monte Buey, con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación al art. 184-32-33 del RTP
EXPTE 60/2010 RIVAS RUBEN ALEJANDRO p.s.a agresión
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador RIVAS Rubén Alejandro,carnet 16427, del club San
Martín de Marcos Juarez, con la pena de QUINCE (15) partidos, por violación al art. 184-32-33 del RTP
EXPTE 63/2010 SOLA MIGUEL p.s.a agresión
Citar por segunda y última vez para el día martes ,07/12/2010 a las 21.00 hs, al sr. Sola Miguel, para ejercer su derecho de
defensa, bajo apercibimiento de ser juzgado en rebeldía
EXPTE 64/2010 CASCO MIQUEAS p.s.a violación art. 205
Citar por segunda y última vez para el día martes 07/11/2010, a las 21.15 hs, al sr. Casco Miqueas, acompañado por sus sres
padres y/o delegado , para receptarse declaración
EXPTE 67/2010 HEREDIA AGUSTIN MANUEL p.s.a Agresión
Citar para el día martes 07/12/2010, a las 21.00 hs, al sr. Heredia Agustín para receptarle su declaración, bajo apercibimiento de
ser juzgado en rebeldía
EXPTE 68/2010 Dep. Leones vs Matienzo (M.Buey) s/disturbios
a) Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del Árbitro al Club Leones de Leones, bajo apercibimiento de ley.
b) Solicitar a la policia de la Pcia de Córdoba delg. Leones, para que informe sobre los supuestos hechos de disturbio acaecidos en la disputa del partido de primera division del día 28/11/2010,en el estadio del club Leones, entre las primeras divisiones de los equipos arriba mencionados
EXPTE 69/2010 Club Progreso (Noetinger) s/reclamo daños y perjuicios
Correr traslado por el término de cinco (5) días al club Central de Bell Ville, de la nota de reclamo presentada por el club Progreso de Noetinger, bajo apercibimiento de ley.
 EXPEDIENTES
EXPTE 70/2010 Club Leones s/violación art. 75 del RTP
INTIMAR al club Leones D.A.S.y B. para que dentro del término de cinco (5) días de la publicación de este Boletin, se retracte
públicamente por medios radiales, televisivos y gráficos, respecto de la leyenda contenida en la bandera desplegada por los
jugadores del club Leones al ingresar al campo de juego, previo a las disputas de los encuentros con el club Matienzo de Monte
Buey.
Sancionar con una fecha de suspensión por violación al art. 208 (5 amarillas)
Jug.: CLARAMONTE CLAUDIO DANIEL Carnet: 12491 Club: SARMIENTO (L) .-CUARTA A
Jug.: PAVESSE LUCAS Carnet: 02797 Club: SARMIENTO (L) .-PRIMERA A
Jug.: MACHADO ANDRES FABIAN Carnet: 08876 Club: PROGRESO (N) .-PRIMERA B
Sancionar con dos fechas de suspensión por violación al art. 208 - 48 "a1" (10 amarillas)
Jug.: CACERES DANIEL ALBERTO Carnet: 21000 Club: CENTRAL (B.V.) .-PRIMERA B
OBSERVACIONES
1) Hacer lugar al pedido de copia peticionado por el club Leones.
2) Informar a la Mesa Directiva de la Liga para proceda a la reprogramación del encuentro entre las cuartas
divisiones de los clubes Argentino de Marcos Juarez y Matienzo de Monte Buey, en el lugar ,día y hora a
determinar por dicha Mesa Directiva.
3) En merito de la petición de la Mesa Directiva de la Liga a los fines de poder utilizar el estadio del Club Bell
para la disputa del tercer partido final de primera división "B", teniendo en cuenta que por acta fechada
18/11/2010 entre los clubes finalistas se había programado en el punto 1 que de existir el mismo se disputara
en el estadio del club Bell. Que a su turno el club Bell informa que la cancha del estadio no se encuentra
disponible, independientemente de ello, éste Tribunal entiende que en virtud de lo dispuesto por el art. 6 del
Reglamento General de los clubes afiliados del la Liga Bellvillense, la Liga puede disponer de los estadios
deportivos de los clubes afiliados cuando los necesite, sin que los clubes puedan negarse a cederlos. Es por
ello, que se INTIMA al club Bell para que ponga a disposición de la Liga su estadio de fútbol, para la realización
del encuentro programado entre los clubes Central de Bell Ville y Progreso de Noetinger, bajo apercibimiento
de aplicar las sanciones previstas por el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal. Por todo
lo expuesto se requiere al club Bell que en el término de cuarenta y ocho (48) horas para que ratifique o
rectifique su decisión de NO ceder el estadio.

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